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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. · BOE-A-1982-15032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-01.

Texto consolidado

Uno. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley que acceda a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o a la de miembro de Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas quedara en situación de excedencia especial o similar con reserva de la plaza y localidad de destino.

Dos. Quienes no obstante deseen continuar prestando servicios podrán hacerlo pero deberán optar entre la retribución correspondiente a dicho cargo público o la que venían percibiendo con anterioridad a su elección, y únicamente podrán percibir de la que no hubieran optado aquéllas cantidades que vengan a resarcir estrictamente los gastos realizados en la función de que se trate según como tales gastos se entienden para los funcionarios de las Administraciones Públicas.

Tres. Los miembros electivos de las Corporaciones Locales continuaran rigiéndose por la Ley nueve/mil novecientos ochenta de catorce de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-01-01.

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