Disposición adicional segunda. Incoación de expediente para la declaración de disciplinas deportivas autóctonas como patrimonio cultural inmaterial del País Vasco.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural vasco, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de cultura elaborará, en el plazo de dos años, un estudio para evaluar la posibilidad de incoación de un expediente administrativo para la declaración, en la correspondiente categoría de protección del patrimonio cultural inmaterial del País Vasco, de las correspondientes disciplinas de bolos, herri-kirolak, pelota vasca y remo.