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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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