Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.