Disposición adicional segunda. Garantía de la prestación del servicio de ITV en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. · BOE-A-2018-14948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-10.
Texto consolidado
1. Al menos con dos años de antelación a la fecha en que expiren las concesiones del servicio de inspección técnica de vehículos en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, el Gobierno, reglamentariamente, establecerá una planificación territorial que garantice la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en las referidas islas. En el mismo plazo, la consejería competente en materia de industria aprobará para estas islas unos criterios técnicos y de mercado específicos y diferenciados de los que se fijen para estos establecimientos.
2. En el supuesto de que las anteriores medidas no garanticen la prestación del servicio de ITV por la iniciativa privada en las referidas islas, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el servicio de inspección técnica de vehículos para las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma. Las administraciones públicas asegurarán la continuación del servicio de inspección técnica de vehículos en estas islas por cualquiera de las vías legales posibles, dentro del respeto a la normativa comunitaria.
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