Disposición adicional segunda. Creación del Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para crear el Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.