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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Creación del Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para crear el Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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