Disposición adicional segunda. Régimen de las ayudas derivadas de planes de vivienda vencidos.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. Se declaran debidamente otorgadas todas las ayudas públicas, subvenciones y financiación reconocidas tanto en el ámbito de los planes estatales y autonómicos de vivienda, suelo y rehabilitación, como al amparo de acuerdos específicos interadministrativos, que han sido gestionadas en el periodo 2008-2013 por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
2. Dichos actos tendrán la consideración de compromisos debidamente adquiridos a los efectos previstos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.