Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley se procederá a fijar el número máximo de autorizaciones y licencias que corresponda en cada municipio y, en su caso, en las áreas de prestación conjunta que pudieran determinarse.