Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno Vasco para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones según las circunstancias económicas existentes en cada momento.