Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Las delegaciones en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.