Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de la Comunidad de Madrid tendrán, en los Consejos Generales de sus respectivas profesiones en el ámbito nacional, la intervención que la legislación del Estado les asigne.