Disposición adicional segunda. No compensación de beneficios fiscales.
Disposición adicional segunda de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-08.
Texto consolidado
Los beneficios fiscales previstos en la presente Ley no darán lugar a compensación alguna a las Administraciones públicas titulares de los rendimientos de los tributos afectados.
En consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, en materia de tributos locales no será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
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