Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y, en aquello que correponda, al consejero competente en razón de la materia para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.