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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435

Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los efectos económicos que derivan de la aplicación de la presente Ley no tienen consecuencias económicas hasta al cabo de un año de la entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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