Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los efectos económicos que derivan de la aplicación de la presente Ley no tienen consecuencias económicas hasta al cabo de un año de la entrada en vigor.