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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito.

Disposición adicional segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. · BOE-A-2006-9958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-07.

Texto consolidado

1. Quedan desafectados del domino público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de esta Ley integran el patrimonio propio del Ente Público RTVE y el de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A. Tales bienes y derechos tendrán la consideración de patrimoniales del Ente Público RTVE o de las sociedades TVE, S. A., o RNE, S. A., respectivamente.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice la constitución de la Corporación RTVE, quedará desafectado y desadscrito el patrimonio titularidad de la Administración General del Estado adscrito, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, al Ente Público RTVE y a TVE, S. A., y RNE, S. A.

En dicho Acuerdo se incluirá una relación de los bienes inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado que deban permanecer en su patrimonio. Los bienes y derechos no incluidos en esta relación quedarán incorporados, con la consideración de patrimoniales, al patrimonio propio del Ente Público RTVE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-07.

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