Disposición adicional segunda. De la incapacidad temporal del personal docente.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. · BOE-A-2003-2905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los médicos funcionarios adscritos a la unidad médica de la Consejería competente en materia de educación tendrán la condición de inspectores médicos delegados del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a los efectos del conocimiento y control de la incapacidad temporal del personal docente de la citada Consejería.