Disposición adicional segunda. Modificación del apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Las actividades turísticas comprenden los establecimientos turísticos con equipamiento complementario y los centros recreativos destinados a actividades de ocio o deportivas, que requieran su emplazamiento en el medio rústico. Estos establecimientos solo podrán implantarse en el suelo rústico de alguna de las categorías previstas en los apartados b) 1, y 5, y d) del artículo 55 del presente texto refundido».
Más artículos de Ley 14/2014
- ← Disposición adicional primera. Modificación del artículo 230.2 d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del …
- → Disposición adicional tercera. Modificación del apartado 3 del artículo 62 del Texto Refundido de las Leyes de Ordena…
- Ver la norma completa: Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.