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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional segunda. Colaboración en la reali­zación del plan anual de auditorías.

Disposición adicional segunda de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Para la ejecución del plan anual de auditorías referido en el artículo 157 de esta Ley, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de medios suficientes. En caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla, contra­tando la Consejería competente en materia de Hacienda con éstas la realización de los trabajos de auditoría de cuentas que en cada caso se señale. La contratación de dichas empresas se ajustará a la normativa de contrata­ción de las Administraciones Públicas.

En el plan anual de auditorías, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma indicará la existencia o no de medios suficientes, teniendo en cuenta el grado de ejecución del anterior plan anual de auditorías.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas indi­viduales concurrentes están sujetos a las incompatibilidades establecidas en la normativa de auditoría de cuentas.

Se suprime el párrafo tercero por el art. 10.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-627.

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