Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para modificar el actual distintivo de la marca de calidad alimentaria o para crear uno nuevo, previa consulta a la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria.