Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Los reglamentos de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas aprobados por los órganos competentes de la Generalidad deben ser ratificados por la Administración General del Estado, en los términos establecidos por la normativa aplicable a estos efectos.