Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno, por decreto, debe establecer la relación de puestos de trabajo especificando las categorías y funciones que corresponden a cada uno de los mismos.