El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. El Servicio Catalán de Tráfico sucede al Instituto Catalán de Seguridad Vial, creado por la Ley 21/1991, de 25 de noviembre, en todos los derechos, patrimonio, recursos, contratos, deudas y obligaciones que tenía el Instituto.

2. El personal que mantenga la condición de funcionario público debe regirse por las disposiciones que le sean de aplicación, de acuerdo con la procedencia y naturaleza de la relación de ocupación que tenga. Por lo que se refiere al personal laboral, el Servicio se subroga en los contratos suscritos por el Instituto Catalán de Seguridad Vial.

3. Toda la documentación y expedientes del Instituto, tanto en trámite como concluidos, deben entregarse al Servicio Catalán de Tráfico, a fin de garantizar la continuidad normal del funcionamiento de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 14/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.