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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Disposición adicional segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. · BOE-A-2022-11311

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

Texto consolidado

1. Se crea el Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual, como órgano de cooperación en los términos del artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrado por representantes de las autoridades independientes de ámbito estatal y autonómico en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual que tengan la responsabilidad primaria de la supervisión de los servicios de comunicación audiovisual o, en los casos en que no exista una autoridad u organismo, por otros representantes elegidos a través de sus propios procedimientos.

3. Los cometidos del Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual serán los siguientes:

a) Intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual en sus ámbitos de competencia, en particular en lo que respecta a las obligaciones de promoción de obra audiovisual europea, accesibilidad, la alfabetización mediática, la protección de los menores y el cumplimiento por parte de los servicios públicos de comunicación audiovisual de su misión de servicio público.

b) Cooperar e intercambiar información.

c) Intercambiar información y mejores prácticas sobre el funcionamiento de los mecanismos desarrollados por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma dirigidos a la protección de los usuarios y los menores.

d) Intercambiar información y mejores prácticas sobre el funcionamiento de los mecanismos de fomento y promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas previstos en la disposición adicional quinta.

e) Realizar o encargar los informes que considere oportunos sobre la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

4. El Grupo de Autoridades de Supervisión para los Servicios de Comunicación Audiovisual adoptará su reglamento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-09.

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