Disposición adicional segunda. Publicaciones periódicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
Las administraciones, organismos y resto de entes comprendidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 3 de la presente ley que realicen edición directa de publicaciones periódicas deberán atender a los principios de la publicidad institucional contenidos en la presente ley en todo lo que les sea de aplicación.
Más artículos de Ley 13/2018
- ← Disposición adicional primera. Normas específicas para la Asamblea Regional, entidades locales y universidades de tit…
- → Disposición adicional tercera. Autoedición de obras.
- Ver la norma completa: Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.