Disposición adicional primera. Normas específicas para la Asamblea Regional, entidades locales y universidades de titularidad pública.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
1. En el caso de su aplicación a los sujetos comprendidos en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 3, las referencias hechas en esta ley a los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se entenderán hechas a los órganos que resulten competentes de acuerdo con las respectivas normas de autoorganización.
2. Por lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones relativas a la remisión de información a La Asamblea Regional, las mismas se entienden encuadradas dentro del ejercicio de la función de control que afecta a la relación entre la Asamblea Regional y el Gobierno de la Región de Murcia, y, en consecuencia, resultarán exclusivamente aplicables a los sujetos comprendidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 3 de esta norma.
3. Igualmente, la referencia hecha al Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se entenderá hecha a los diferentes sitios web que cumplan esta finalidad en cada institución.