Disposición adicional segunda. Funciones de otras entidades en materia de vivienda.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.
Texto consolidado
Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, al Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y al resto de entes que tienen atribuidas funciones en materia de vivienda.