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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Incorporación de bienes del Instituto Catalán del Suelo al patrimonio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

Texto consolidado

1. El Gobierno, para el cumplimiento de la función a que se refiere el artículo 3.1.g, puede determinar los bienes inmuebles, adscritos o de titularidad del Instituto Catalán del Suelo, que pasan a formar parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o que se adscriben a su patrimonio.

2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña asume la posición del Instituto Catalán del Suelo con relación a los bienes que le sean transferidos y, a partir del momento de la transferencia, queda automáticamente subrogada en las deudas que eventualmente el Instituto hubiese contraído por la adquisición, urbanización, construcción, mantenimiento o conservación de viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

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