Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
Las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la consideración de Centros de Educación de Personas Adultas en lo que respecta a las ofertas que organicen específicamente para determinados colectivos adultos, estableciendo en sus programaciones las adaptaciones precisas para adecuarlas a lo establecido en los artículos 6, 7 y 11 de la presente Ley.