Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
Podrán considerarse sujetos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, por circunstancias laborales o especiales, aquellas personas que siendo mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.