Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
La presente ley se aplicará con carácter retroactivo y excepcional hasta 1960, para reconocer a aquellas víctimas de vulneraciones de derechos humanos en supuestos en los que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de esta ley, no estaban amparados por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.