Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a víctimas reconocidas al amparo del Decreto 107/2012, de 12 de junio.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
Quienes en base a lo establecido en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, hubieran obtenido el reconocimiento y, en su caso, la compensación económica correspondiente, podrán solicitar, si procediera, la asistencia sanitaria regulada en el artículo 11 de la presente ley.
Más artículos de Ley 12/2016
- ← Artículo 21. Recursos económicos.
- → Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.
- Ver la norma completa: Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.