Disposición adicional segunda. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado en el artículo 35, que incluirá el Mapa de Servicios Sociales regulado en el artículo 36.