Disposición adicional segunda. Refugios Nacionales de Aves Acuáticas de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Los Refugios Nacionales de Aves Acuáticas de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro creados por Decreto 30/1987, de 8 de mayo, tendrán la condición de Refugio Regional de Fauna Cinegética de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley, denominándose en adelante Refugio Regional de Fauna Cinegética de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro. Su delimitación es la definida en el artículo 5 del citado Decreto.