Disposición adicional segunda. Especialidades de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-28.
Texto consolidado
1. Las normas internas de organización de las universidades regularán la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
2. Podrán adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley.
3. No les será de aplicación la autorización previa del Gobierno de Aragón recogida en el artículo 89.4 de esta Ley.
4. Las Universidades elaborarán sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.
5. Asimismo, las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-282.
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