Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.
Texto consolidado
1. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta ley para las Administraciones públicas.
2. Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón podrán establecer un órgano común, en su caso, para conocer de la resolución de las cuestiones previstas en el apartado primero del artículo 118 de esta ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.