Disposición adicional segunda. Clasificación de los puestos de trabajo en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. Tras la entrada en vigor de esta ley, las administraciones públicas vascas que no lo hayan hecho procederán a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de las administraciones públicas vascas y a la aprobación y publicación en el correspondiente boletín oficial de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
2. En el caso de que se hubiera procedido a la creación de nuevos cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación, por resolución del órgano competente en materia de función pública, se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en sus respectivos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial correspondiente que se declararán a amortizar.
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