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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.

Disposición adicional segunda de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones.

En la primera convocatoria, y de manera excepcional, la duración del mandato de los órganos de gobierno de las cofradías se extenderá o acortará a la fecha de convocatoria, unificándose el calendario electoral a partir de la misma para todas las cofradías de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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