Disposición adicional segunda. Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones.
En la primera convocatoria, y de manera excepcional, la duración del mandato de los órganos de gobierno de las cofradías se extenderá o acortará a la fecha de convocatoria, unificándose el calendario electoral a partir de la misma para todas las cofradías de Galicia.