Disposición adicional segunda. Integración en el Cuerpo de Letrados.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen los puestos de letrado adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico o tengan, en su caso, derecho a la reserva del puesto, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, y los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad licenciado en Derecho, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o al Cuerpo Técnico Superior, especialidad Letrados del Gabinete Jurídico, pasarán a integrarse automáticamente en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo automáticamente declarados en situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos de origen, salvo que opten expresamente por no integrarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.
2. De ejercitar dicha opción, quienes ocuparan puesto de letrado adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico, deberán participar necesariamente en los concursos de traslados que se convoquen por la Administración autonómica en los que se oferten plazas del Cuerpo al que pertenecen.
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