Disposición adicional primera. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.
Texto consolidado
Se modifica y se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26.
1. Se establecen los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Cuerpos de Administración General:
1.º Cuerpo Técnico Superior.
2.º Cuerpos de Gestión.
3.º Cuerpo Administrativo.
4.º Cuerpo General Auxiliar.
5.º Cuerpo General Subalterno.
b) Cuerpos de Administración Especial:
1.º Cuerpo Facultativo Superior.
2.º Cuerpo de Letrados.
3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.
4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.
5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.
6.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
8.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
9.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»