Disposición adicional segunda. Participación de unidades especializadas de la Unión Europea.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. · BOE-A-2003-10288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-23.
Texto consolidado
Se aplicarán las previsiones de esta ley a los equipos conjuntos de investigación que pudieran crearse, en su caso, en el ámbito de la Unidad «EUROJUST», de la Oficina Europea de Policía «EUROPOL» y de la Oficina Europea de Lucha Antifraude «OLAF».