Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, relativas a la adecuación de los créditos del actual programa presupuestario 705 a la nueva estructura de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.