Disposición adicional segunda. Impuesto sobre residuos.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en el marco del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instituciones competentes de la CAPV adoptarán las medidas de naturaleza tributaria que procedan en relación con la imposición del depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.