Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Más artículos de Ley 10/2019
- ← Disposición adicional primera. Desconcentración y delegación de competencias.
- → Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.
- Ver la norma completa: Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.