Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco, en el reglamento de desarrollo de la presente ley, elaborará los formularios que la comisión promotora debe utilizar, tanto para la presentación de la iniciativa ante el Registro del Parlamento Vasco, referido en el artículo 4 de la presente ley, como para los pliegos para la recogida de firmas, mencionados en el artículo 7 de la presente ley.