Disposición adicional segunda. Plazo para la asunción de funciones y competencias por la Entidad Pública del Transporte.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera. · BOE-A-2011-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberá hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en esta norma.
Más artículos de Ley 10/2009
- ← Disposición adicional primera. Contratos/programa de las concesiones actuales.
- → Disposición final. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.