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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Plazo para la asunción de funciones y competencias por la Entidad Pública del Transporte.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera. · BOE-A-2011-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-02.

Texto consolidado

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberá hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en esta norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-02.

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