Disposición adicional primera. Contratos/programa de las concesiones actuales.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera. · BOE-A-2011-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-02.
Texto consolidado
El plazo máximo para la firma de los contratos/programa será de seis meses a computar desde la entrada en vigor de la presente ley.
En caso de negativa o rechazo a la suscripción del contrato/programa o alguna de sus prórrogas por causa imputable al concesionario, la concesión se extinguirá de acuerdo con el plazo concesional vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.