Disposición adicional segunda. Entidades especializadas.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. · BOE-A-2011-16753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades especializadas de reconocida solvencia las reconocidas como tales por las diputaciones forales, en el ámbito de sus respectivos territorios.