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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2001-2590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la constitución de un Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, que se constituirá, mediante decisión voluntaria, con las aportaciones económicas de las Administraciones públicas aragonesas, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo y de las entidades que trabajen en este ámbito, así como con las aportaciones privadas a que pudiera haber lugar con el fin de aumentar y coordinar la ayuda a la cooperación para el desarrollo.

2. Este Fondo se creará dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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