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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1999-1240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-11.

Texto consolidado

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León acordará iniciar el procedimiento de elaboración de las primeras Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que se desarrollará según lo previsto en el artículo 12. En dicho Acuerdo se fijará un plazo no superior a un año, para que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio elabore la documentación de las Directrices.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-11.

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