Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las referencias que efectúa la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia, a la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario y a la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de agricultura y a la Dirección General y Servicios Provinciales correspondientes de la Consejería competente en materia de agricultura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.